A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, así como en el art. 35 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se pone a disposición de

LOS CLIENTES la siguiente información precontractual:

1.- EN CUANTO A LA EMPRESA: Denominación: TENEMOS TU HIPOTECA, S.L. Domicilio: GRAN VIA DE LES CORTS CATALANES, 630, 4 PLANTA – 08007 – BARCELONA – BARCELONA NIF: B67128975 Contacto: 934458326 – oficina@tenemostuhipoteca.com – www.tenemostuhipoteca.com e-Mail: oficina@tenemostuhipoteca.com Registros: Banco de España – D220 Póliza RC: nº 8-10.409.204-Q​

 

2.- EN CUANTO AL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN OFRECIDO: Actividad: TENEMOS TU HIPOTECA, SL. presta servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito con garantía hipotecaria. NO ofrece servicios de asesoramiento. Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva. TENEMOS TU HIPOTECA, SL no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista. El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a TENEMOS TU HIPOTECA, SL las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista. Tarifas: Se establecen unos honorarios mínimos de 1.000€ por estudio y tramitación. No obstante cada caso en particular tiene una tarificación máxima que no puede superar los 50.000€. Los honorarios, consensuados individualmente con cada cliente, dependerán tanto del coste y la dificultad en los trámites y gestiones así como del importe de financiación requerido por el cliente y de la capacidad económica del cliente, atendiendo en este caso a un fin social. En caso de que TENEMOS TU HIPOTECA S.L. reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, informará al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o parcialmente, de los honorarios pactados. En caso de que TENEMOS TU HIPOTECA S.L. no esté vinculada pero reciba comisiones de uno o más prestamistas informarán al prestatario del derecho de éste a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al prestatario. La remuneración que, el prestatario deba abonar a TENEMOS TU HIPOTECA S.L. por sus servicios será comunicada al prestamista por aquel para su inclusión en el cálculo de la TAE. Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA. Modalidad de Pago: El pago de los honorarios de intermediación se hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo a favor de la empresa, remitiéndose la correspondiente factura tras el cobro de los honorarios. En caso de agrupación de préstamos: En caso de que por parte del intermediario financiero se aconsejara la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, se informará sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrá en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.

 

3.- EN CUANTO AL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: Derecho de desistimiento: EL CLIENTE, dispone la facultad de desistir del contrato de intermediación mediante comunicación fehaciente a TENEMOS TU HIPOTECA, SL siempre y cuando no se haya formalizado la operación solicitada y no haya transcurrido el plazo de 14 días desde la suscripción de dicho contrato, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello conlleve coste alguno para el CLIENTE. Sin más gastos, por tanto, que los incurridos y acreditados debidamente, con el desglose presentado en la información precontractual. Derecho de Resolución Anticipada del Contrato: El contrato podrá ser resuelto de forma anticipada y unilateral por quien, habiendo cumplido con las obligaciones pactadas, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte y siempre que se le haya otorgado un plazo razonable para el cumplimiento de lo exigido, todo ello de conformidad con la normativa que resulta de aplicación. Otros derechos de Resolución: Cualquier derecho, distinto de los contemplados en los dos puntos anteriores, que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a la legislación que resulte aplicable y a las condiciones del contrato, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato en ese caso. Derecho a las condiciones generales de contratación: TENEMOS TU HIPOTECA, SL tiene a disposición del interesado las condiciones generales de la contratación de forma gratuita a través de la remisión de un contrato escrito donde se recogen los términos contractuales típicos y sin que ello suponga la obligación de contratar por el interesado. Medios de Reclamación. TENEMOS TU HIPOTECA dispone de un protocolo de resolución de reclamaciones en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales así como los medios para llevar a cabo las mismas. El mismo se encuentra accesible de forma gratuita para todos los clientes en la página web de la sociedad. Toda reclamación deberá interponerse por escrito, vía postal o electrónica. El plazo para resolver la misma es de un mes desde su interposición, siendo la resolución vinculante para el intermediario. Para más información pinche aquí. Idioma: La información pre-contractual y contractual se facilitará en lengua española pudiendo ser objeto de traducción al idioma deseado por el Cliente en caso de falta de comprensión, teniendo presente que el coste de la traducción solicitada será cargo del solicitante. Legislación. Resultan de aplicación: La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El Real Decreto 309/20019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. La Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. El Real Decreto 106/2011 de 28 de enero por el que se crea y regula el registro estatal de empresas previsto en la ley anteriormente referida. El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Cualesquiera otras Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.