1.- COMPOSICIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE RESOLVER QUEJAS O RECLAMACIONES

El área responsable de resolver quejas o reclamaciones será el propio órgano de administración de la Sociedad, compuesto de dos Administradores solidarios. Al ser administradores solidarios no se establece ningún criterio respecto a la unanimidad de las decisiones, ni ningún tipo de prevalencia, ya que cualquier decisión tomada por uno cualquiera de los administradores vincula a la Sociedad. Al facilitarnos sus datos, Usted declara haber leído y conocer la presente Política de Privacidad, prestando su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales de acuerdo a las finalidades y términos aquí expresados.

 

2.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA DEL ÁREA No existe dependencia jerárquica del área responsable de resolver quejas o reclamaciones, puesto que los Administradores son los máximos representantes de la Sociedad

3.- NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE Cualquiera de los administradores podrá, de forma indistinta, nombrar a un responsable del área de quejas y reclamaciones.

 

4.- PREPARACIÓN Y CONOCIMIENTOS DEL PERSONAL DE ESA ÁREA; La persona o personas encargada/s de resolver las quejas y reclamaciones planteadas, deberá contar con la titulación de Comerciales en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

5.- REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES (a) El cliente podrá dirigirse al siguiente mail: oficina@tenemostuhipoteca.com para formular su queja o reclamación. La reclamación deberá efectuarse, siempre, por escrito (b) TENEMOS TU HIPOTECA SL. se obliga a en el plazo máximo de 72 horas contestar al cliente a) acusando recibo de la queja o reclamación, y b) proporcionar al cliente un número de registro con el que poder identificar y seguir el trámite de las actuaciones que se realicen (c) TENEMOS TU HIPOTECA SL se obliga a resolver en menos de 1 mes y carácter vinculante de resolución solo para el intermediario. La fecha a efectos de inicio de este cómputo será la de presentación de la reclamación ante el ICI por cualquiera de los medios admitidos, sin perjuicio que este cómputo se interrumpa –con la posibilidad de reanudarse posteriormente- si no se hubiera presentado correctamente (d) El cauce para trasladar al reclamante la resolución será cualquier forma de comunicación admitida en derecho, con preferencia a la contestación por el mismo medio telemático en el que el mismo haya efectuado su queja o reclamación (e) Se informará al cliente de que tiene el plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda al Banco de España. El reclamante podrá acudir al Banco de España, una vez agotada la vía de reclamar ante el ICI, en caso de disconformidad con la resolución del ICI o si esta no se le hubiera notificado en plazo (f) TENEMOS TU HIPOTECA SL. Se obliga a elaborar una estadística periódica –a disposición del órgano supervisor sobre los casos presentados, resueltos y la decisión final adoptada (indicando a qué parte fue favorable).